El proceso de alimentos en la Provincia de Buenos Aires tras la Ley 15.513


El Código Civil y Comercial ya había incorporado normativa ritual dentro de la normativa de fondo en varias materias, entre ellas, la cuestión alimentaria. Es así como dispuso que la petición de alimentos tramitara por el proceso más breve que establezca la ley local y su imposibilidad de acumulación con otra acción (art 543 CCC). La posibilidad de fijación de alimentos provisorios (art 544 CCC). Cuestiones atinentes a los recursos (art 547 CCC), retroactividad de la sentencia (art 548 y 669 CCC) y medidas cautelares (art 550 CCC)

Por su parte en el ámbito provincial, en fecha 03/01/2025 se publicó en el boletín oficial las reformas introducidas al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires – en adelante CPCCPB- en materia alimentaria las cuales  pretenden facilitar los mecanismos de reclamo ante el incumplimiento de la obligación alimentaria en la Provincia de Buenos Aires, dotando a la provincia de Buenos Aires de una legislación que busca asegurar el derecho alimentario de las infancias, fortalecer la autonomía de las mujeres que cuidan y generar las condiciones para garantizar una vida libre de violencias sin discriminación en el acceso a una tutela judicial efectiva.

En lo que sigue, se analizan las principales modificaciones introducidas por la ley 15513 desde una perspectiva estrictamente procesal, sin perder de vista el marco constitucional y convencional que sustenta el derecho alimentario.

Desde esta perspectiva la reforma se encuentra orientada a reforzar la celeridad y la eficacia del proceso, ello en atención a la naturaleza del derecho involucrado. En este orden las modificaciones no pueden ser analizadas de manera aislada, sino como parte de un conjunto de disposiciones que buscan dotar al proceso especial de una dinámica diferenciada a los esquemas tradicionales procesales aplicados a otros conflictos.

El proceso de alimentos exige una tramitación más ágil y las modificaciones introducidas refuerzan esta idea. Es así como se modifica el artículo 635 del Decreto Ley 7425/68 -CPCCPB - el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 635: Recaudos. La parte que promoviere juicio de alimentos deberá, en un mismo escrito: 1°) Acreditar el título en cuya virtud los solicita. 2°) Denunciar, siquiera aproximadamente, el caudal de quien deba suministrarlos, siendo suficiente la prueba indiciaria. 3°) Acompañar toda la documentación que tuviere en su poder y que haga a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 332. 4°) Ofrecer la prueba de que intentare valerse. Si se ofreciese prueba testimonial, los testigos declararán en primera audiencia.”

La reforma de este artículo introduce un cambio fundamental en los procesos de alimentos, adecuando el procedimiento a la naturaleza especial de este tipo de pretensiones.

Se incorpora la prueba indiciaria del caudal económico del alimentante. Basta con que la parte actora denuncie una estimación aproximada del caudal económico del alimentante, y que esta denuncia pueda apoyarse en pruebas indiciarias.

Permitir la estimación aproximada y la prueba indiciaria evita que la falta de acceso a datos exactos se convierta en un obstáculo insalvable.

En esta misma línea el artículo 1 de la ley 15513 modifica el artículo 396 del Decreto Ley 7425/68 -CPCCPB- por el siguiente texto: ARTÍCULO 396: Recaudos y plazos para la contestación. Las oficinas públicas no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios sin previa aprobación por el Poder Ejecutivo, ni otros aranceles que los que determinen las leyes, decretos u ordenanzas. Deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de veinte (20) días hábiles y las entidades privadas dentro de diez (10) días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales. En los procesos de alimentos, el plazo para las oficinas públicas será de siete (7) días hábiles y para las entidades privadas de cinco (5) días hábiles.”

Introduce plazos para la contestación de oficios por parte de oficinas públicas y entidades privada en los procesos de alimentos. La reducción de estos plazos en los procesos de alimentos tiene por finalidad garantizar la celeridad y tutela judicial efectiva, considerando el carácter esencial y urgente de los alimentos. Se busca así priorizar la satisfacción de necesidades básicas de subsistencia que afectan directamente la dignidad humana.

Se incorpora el artículo 636 bis CPCCPB respecto a los alimentos provisorios, cuestión ya regulada por el Código Civil y Comercial es su articulo 544. En primer lugar, se dispone que los alimentos provisorios deben fijarse en el primer auto, salvo que sean peticionados con posterioridad los cuales se deben fijar en un plazo no mayor a cinco días. Ello aporta celeridad coherente con la urgencia que caracteriza el derecho alimentario.

Ante el incumplimiento, se dispone que el Juez deberá aplicar la multa estipulada en el art. 637 CPCCPB equivalente de diez a doscientos jus e informar la situación al Registro de Deudores Alimentarios Morosos en los términos de la ley 13074.

En cuanto a la cuantía de los alimentos provisorios, la norma remite a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 641.

Finalmente, se faculta al juez a disponer cualquier otra medida razonable que garantice la efectividad de los alimentos provisorios y la ejecución de lo que eventualmente se resuelva en la sentencia. Ello amplía el margen de actuación del Juez, permitiendo adaptar las decisiones a las particularidades del caso concreto.

Hasta aquí el conjunto de disposiciones analizadas no alteran la estructura básica del proceso especial de alimentos, sino que introduce herramientas que buscan garantizar la respuesta judicial efectiva en términos materiales.

Referencias

Código Civil y Comercial de la Nación

Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires

Ley 15.513

Alimentos. Perspectiva constitucional, interdisciplinaria, sustancial y procesal. Gabriel Hernán Quadri... [et al.]; Coordinación general de María Soledad Pennise Iantorno; Dirigido por Gabriel Hernán Quadri; Gonzalo Javier Gallo Quintian - 2a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: La Ley, 2024.

Códigos procesales en lo civil y comercial de la provincia de Buenos Aires y de la Nación. MORELLO Mario. 4ta ed. La Ley 2015. 

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